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La legislación que introducía en el Código Penal francés la figura del acoso sexual había sido reformada en enero de 2002. Pero debido a que el delito no estaba correctamente definido, el Consejo a cargo de revisar la constitucionalidad de las leyes decidió derogarla.El cuerpo intervino por la demanda presentada en 2011 por un ex diputado condenado por este delito en virtud de una ley que, según alegaba,"permitía todos los desbordes, todas las interpretaciones".
El artículo de la ley que habrá que modificar dice: "El hecho de acosar a otro con el fin de obtener favores de naturaleza sexual es castigado con un año de prisión y 15.000 euros de multa". No hay referencias al contexto en el cual se produce este acoso ni al vínculo entre victimario y víctima, algo que sin embargo está en la naturaleza de este delito.
De hecho, el acoso sexual estaba incluido en el código penal francés desde 1992, con una definición mucho más precisa: "El hecho de acosar a otro usando órdenes, amenazas y presiones, con la finalidad de obtener favores de naturaleza sexual, por una persona que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones".
Pero esta ley fue modificada por otra, llamada de "modernización social", promulgada en enero de 2002, para "ampliar el campo de incriminación". Una generalización que, según muchos, habilitó excesos. Esta segunda norma -citada más arriba- es la que ahora el Consejo Constitucional ha derogado precisamente por considerarla "demasiado imprecisa", dejando de paso sin efecto todas las denuncias y juicios en curso. Por lo menos hasta que se promulgue una nueva ley.
"El artículo 222-23 del Código Penal establecía que el delito de acoso sexual era punible, pero no definía cuáles eran los elementos constitutivos de la infracción. Por lo tanto, sus disposiciones hacían caso omiso al principio de legalidad de los delitos y penas", explicaron los miembros del organismo a través de un comunicado.
El principio de legalidad es una garantía reconocida por la Constitución. Establece que una persona solo puede ser juzgada por delitos que estén claramente definidos con anterioridad. Al no caracterizarse de manera correcta qué hechos se consideraban como un acoso sexual, se estaba infringiendo la carta magna de Francia.
Como la derogación tiene efecto inmediato, la polémica está en que ahora no hay una legislación que juzgue las agresiones sexuales como tales. Se deberá enmendar el error con una nueva ley, que reformule el artículo y sea aprobada por el Parlamento francés.
Distintas agrupaciones que defienden los derechos de la mujer se manifestaron en contra de la decisión. "Hasta que se vote una nueva ley, las víctimas quedan abandonadas por la justicia. Es un mensaje de impunidad para los acosadores", denunciaron.
Desde la Asociación Europea contra la Violencia a las Mujeres en el Trabajo (AVFT), apoyaron al Consejo Constitucional, pero no porque el artículo no respetara las garantías de los acusados, sino porque no contemplaba las violaciones. Sin embargo, criticaron que la anulación causará una "catástrofe jurídica".
Según información oficial del Ministerio de Justicia, la aplicación del derogado artículo del Código condenó a 80 personas por año. "Es una cifra irrisoria, representa una gota de agua en el océano, dado que estimamos que más de 2 millones de mujeres fueron víctimas de acoso sexual", aseguró la delegada general de la AVFT, Marilyn Baldeck, al diario francés Le Figaro.
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