La Suprema Corte de Justicia informó este domingo que su Tercera Sala estableció que los documentos digitales y mensajes de datos admitidos como medios de prueba tienen la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada, en virtud de la aplicación de la Ley núm. 120-02, del 4 de septiembre del 2002. Esta decisión apunta
A través de este fallo, la Tercera Sala coloca a los jueces “en condiciones de comprobar la veracidad del contenido de un documento electrónico aportado, pudiendo recurrir a la más amplia libertad de pruebas”, incluyendo solicitud de pericia o “cualquier otra comprobación que permita constatar la integridad de este”.
La disposición de ese alto tribunal, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, constituido por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente; Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico, viene a sentar un importante precedente en el ejercicio jurídico. Visto en: Santiago30caballeros.com
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