y vehículos vinculados a la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos, entre otros.
El decreto fue dado a conocer por el vocero de la Presidencia, Roberto Rodríguez Marchena en su cuenta de Twitter.
En su artículo 1 numeral 1 indica que se permitirá la circulación de vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancías, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.
En el literal 2 señala que igual podrán hacerlo vehículos de empresas e instituciones prestadoras de servicio de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos para atender exclusivamente situaciones de emergencia.
En el 3, autoriza el tránsito de personas que laboren en puertos y aeropuertos, en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la empresa.
En tanto, el litoral 4, hace la misma excepción para personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos, productos farmacéuticos e insumos médicos, en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo durante las horas del toque de queda, siempre que porten una identificación autorizada de la Comisión de Alto Nivel para la Protección y Control del Coronavirus.
También, el en 5, permitirá la circulación de personas y vehículos destinados a servicios funerarios, exclusivamente cuando estén en servicio.
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