La mayoría de las aerolíneas solicitan una autorización escrita por el médico para permitir a las futuras mamás volar desde la semana 28 de embarazo y ya no se autoriza hacerlo desde la semana 36.
Hay dos principios que imperan, pero que, a la vez, chocan. El principio ius sanguinis e ius soli, lo cual en latín significa "derecho de sangre", implica que el niño recibe la nacionalidad de sus padres. Sin embargo, el otro precepto, el ius soli, marca lo contrario. Significa "derecho del suelo", es decir que el bebé nacido en un vuelo toma la nacionalidad del territorio que está sobrevolando.
Estados Unidos, por ejemplo, toma ambos principios para dilucidar la cuestión. En caso de que un bebé con padres extranjeros nazca encima del territorio norteamericano, automáticamente obtiene la ciudadanía.
Sin embargo, hay un problema que enmaraña más todavía la disyuntiva: los océanos. La mayor parte del planeta está cubierta por mares que no pertenecen a ninguna nación. ¿Qué pasa si un bebé nace encima de uno de ellos? En ese momento, emerge el país de origen del avión.
Según los artículos 17 y 21 de la Convención Internacional sobre Aviación Civil de 1944, los aviones tienen la nacionalidad del país en el que fueron registrados. De acuerdo a otra convención posterior destinada exclusivamente a apátridas, los bebés podrían adquirir la nacionalidad de la aerolínea.
Más allá de que la decisión varía de acuerdo a la ley de cada país, la recomendación es que las embarazadas, a partir de cierto momento de gestación, no viajen en avión. La Asociación de Transporte Aéreo Internacional aconseja no volar a partir de la semana 36 y piden la presentación de una autorización médica a partir de la número 28. Fuente Contextotucuman.com
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