El magistrado Delio Germán Figueroa, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, ordenó el “arresto inmediato” e impedimento de salida del país contra el empresario Carim Abunaba’a, acusado de intentar asesinar a tiros al abogado Gustavo Mejía Ricart.
Germán Figueroa, asistido por su secretaria Thelmarie Garate, consideró, en su resolución, el proceso seguido al ciudadano Carim Abunaba’a Nicolás, investigado por hechos previsto y sancionados en los artículos 2,295 del Cógido Penal y la Ley 36.
El juez fue apoderado del auto No. 1886-2010, de fecha 22 de septiembre de 2010, de la Oficina Coordinadora de los Juzgado de Instrucción del DN, para el conocimiento de la audiencia preliminar fijada para el 19 de octubre, a la cual Abunaba’a nunca se presentó.
En su resolución, el juez afirma que actúa apegado a la Constitución de la República y a los artículos 100, 101 y 224 del Código Procesal Penal Dominicano.
La sala declaró el estado de rebeldía al imputado, “por no haber comparecido ante este plenario en el día de hoy (19 octubre), ni haber justificado su incomparecencia, no obstante, haber sido debidamente citado, todo esto en virtud delas disposiciones contenidas en el artículo 100 del CPP”.
Ordenó, además, la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 100 numerales 1 y 2 del CPP, en cual reza de la manera siguiente: 1) El impedimento de salida del país; 2) La publicación de sus datos penales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto.
Carim es acusado de intento de asesinato y de violar los artículos del Código Penal 2, 265, 266, 295, 308 y 309 del Código Penal y los 2, 24 y 39, párrafo IV de la Ley 36 sobre Porte y Tenencia de armas de fuego.
El agrabiado, doctor Gustavo Mejía Ricart, entre otras cosas, pide que se condene a Carim a cinco años de prisión por su acción violatoria y al pago de RD$500 millones por la justa compensación a los daños y perjuicios causados.
Germán Figueroa, asistido por su secretaria Thelmarie Garate, consideró, en su resolución, el proceso seguido al ciudadano Carim Abunaba’a Nicolás, investigado por hechos previsto y sancionados en los artículos 2,295 del Cógido Penal y la Ley 36.
El juez fue apoderado del auto No. 1886-2010, de fecha 22 de septiembre de 2010, de la Oficina Coordinadora de los Juzgado de Instrucción del DN, para el conocimiento de la audiencia preliminar fijada para el 19 de octubre, a la cual Abunaba’a nunca se presentó.
En su resolución, el juez afirma que actúa apegado a la Constitución de la República y a los artículos 100, 101 y 224 del Código Procesal Penal Dominicano.
La sala declaró el estado de rebeldía al imputado, “por no haber comparecido ante este plenario en el día de hoy (19 octubre), ni haber justificado su incomparecencia, no obstante, haber sido debidamente citado, todo esto en virtud delas disposiciones contenidas en el artículo 100 del CPP”.
Ordenó, además, la aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 100 numerales 1 y 2 del CPP, en cual reza de la manera siguiente: 1) El impedimento de salida del país; 2) La publicación de sus datos penales en los medios de comunicación para su búsqueda y arresto.
Carim es acusado de intento de asesinato y de violar los artículos del Código Penal 2, 265, 266, 295, 308 y 309 del Código Penal y los 2, 24 y 39, párrafo IV de la Ley 36 sobre Porte y Tenencia de armas de fuego.
El agrabiado, doctor Gustavo Mejía Ricart, entre otras cosas, pide que se condene a Carim a cinco años de prisión por su acción violatoria y al pago de RD$500 millones por la justa compensación a los daños y perjuicios causados.
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